Preguntas frecuentes

  1. ¿De qué se trata el caso?

    Esta Demanda alega que SSB violó la Sección 632.7 del Código Penal de California, que prohíbe la grabación de llamadas telefónicas sin aviso o consentimiento de quienes llaman. El caso cubre llamadas entre personas enumeradas en los registros de la Demandada con números de teléfono con prefijos de California que hayan tenido conversaciones telefónicas con SSB en una línea que pudo haber sido grabada sin una divulgación de grabación de llamada automática en cualquier momento durante el período desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el 9 de julio de 2025, ambas fechas inclusive (el “Período del Grupo”).

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  2. ¿Qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o más personas, denominadas Representantes del Grupo de Demandantes, presentan una demanda en nombre de personas que tienen reclamaciones similares.

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  3. ¿Cómo sé si formo parte del Grupo de Demandantes de la Conciliación?

    Usted es Miembro del Grupo de Demandantes si es una persona con un número de teléfono con prefijo de California que tuvo una conversación telefónica con uno o más representantes de la Demandada durante el Período del Grupo en una línea que pudo haber sido grabada sin una divulgación automatizada de grabación de llamadas.

    La Demandada tiene un registro de personas con números de teléfono con prefijo de California que participaron en una o más conversaciones telefónicas con los representantes de la Demandada durante el Periodo del Grupo en una línea que pudo haber sido grabada sin una divulgación automatizada de grabación de llamadas. Si usted recibió un aviso de esta Conciliación propuesta por correo postal de los EE. UU., por correo electrónico o de otra manera existen registros que indican que usted podría ser un miembro del Grupo de Demandantes con derecho a presentar un Formulario de Reclamación. Usted podría ser un Miembro del Grupo de Demandantes incluso si no recibió un aviso por correo postal o electrónico de esta Conciliación propuesta si tuvo una o más conversaciones con los representantes de ventas de la Demandada como se describe en el texto resaltado en la sección anterior “¿De qué trata el caso?”. Si no está seguro de si reúne los requisitos, puede comunicarse con el Administrador de Reclamaciones llamando al 1-877-709-4277 o por correo electrónico a info@SertaCIPASettlement.com para preguntar si su número o números de teléfono aparecen en la lista de llamadas que reúnen los requisitos.

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  4. ¿Por qué existe una Conciliación?

    La Demandada niega ser responsable de las reclamaciones alegadas en la Demanda, y el Tribunal no ha fallado a favor de ninguna de las partes. No obstante, ambas partes acordaron llegar a un acuerdo de conciliación para evitar la incertidumbre y los costos de continuar con el litigio y de un juicio, y para que los Miembros del Grupo de Demandantes reciban beneficios de manera oportuna. Los términos de la Conciliación están detallados en el Acuerdo de Conciliación y Exoneración, al cual puede acceder aquí, llamando al 1-877-709-4277, o escribiendo al Administrador de Reclamaciones a la siguiente dirección:

    Serta Settlement Administrator
    P.O. Box 2956
    Portland OR 97208-2956.

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  5. ¿Qué establece la Conciliación?

    Las Demandadas han aceptado crear un Fondo de la Conciliación de $942,500.00. Tras la aprobación definitiva de la Conciliación, se deducirán del Fondo de la Conciliación honorarios y costo de aviso y administración de la demanda colectiva, un pago por servicios al Representante del Grupo de Demandantes, y los honorarios y costos de los Abogados del Grupo de Demandantes. El Fondo Neto de la Conciliación restante se pagará a los Miembros del Grupo de Demandantes que presenten una Reclamación válida y oportuna, en un monto que se calculará a prorrata según la cantidad de Formularios de Reclamación válidos que se presenten, sujeto a un límite por persona de $5,000.00.

    El Administrador de Reclamaciones puede verificar cada número de teléfono utilizado durante el Período del Grupo. Si desea información sobre su número de teléfono único asociado a su reclamación, puede comunicarse con el Administrador de Reclamaciones llamando al 1-877-709-4277 o enviando un correo electrónico a info@SertaCIPASettlement.com.

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  6. ¿Qué debo hacer para recibir un Pago de la Conciliación?

    Debe completar un Formulario de Reclamación y entregarlo al Administrador de Reclamaciones de manera oportuna. Existen varias formas de enviar su Formulario de Reclamación. Puede enviar un Formulario de Reclamación en línea aquí. También puede obtener una copia impresa del Formulario de Reclamación en el Sitio Web de la Conciliación, llamando al 1-877-709-4277, o escribiendo al Administrador de Reclamaciones a la siguiente dirección:

    Serta Settlement Administrator
    P.O. Box 2956
    Portland OR 97208-2956

    Si recibió un aviso por correo electrónico, puede hacer clic en el enlace dentro del aviso para presentar una reclamación en línea. Si recibió un aviso por tarjeta postal, puede escanear el código QR en la tarjeta postal para presentar una reclamación en línea, o enviar por correo postal el Formulario de Reclamación desprendible. Si envía el Formulario de Reclamación por correo postal, este debe tener fecha de franqueo postal no posterior al 7 de enero de 2027.

    Para enviar un Formulario de Reclamación en línea en el Sitio Web de la Conciliación, usted DEBE proporcionar su número de ID de Reclamación de 10 dígitos, el cual puede encontrar en la tarjeta postal y/o el aviso por correo electrónico que pudo haber recibido. También puede obtener el número de ID de Reclamación requerido comunicándose con el Administrador de Reclamaciones por teléfono al 1-877-709-4277 o por correo electrónico a info@SertaCIPASettlement.com. Un Formulario de Reclamación no se considerará presentado de manera oportuna, a menos que se envíe en línea o se envíe por correo postal al Administrador de Reclamaciones con fecha de franqueo postal a más tardar del 7 de enero de 2027.

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  7. ¿A qué renuncio si permanezco en el Grupo de Demandantes?

    A menos que usted se excluya, según se describe más adelante, seguirá siendo parte del Grupo de Demandantes y estará sujeto a los términos de la Conciliación y a todas las órdenes del Tribunal, independientemente de si presenta un Formulario de Reclamación. Esto significa que usted no puede demandar ni formar parte de ninguna otra demanda contra la Demandada u otras Partes Exoneradas (definidas a continuación) en relación con los asuntos de este caso. Permanecer en el Grupo de Demandantes también significa que acepta la siguiente exoneración de reclamaciones, que describe las reclamaciones legales a las que usted renuncia:

    Exoneración por parte del Grupo de la Conciliación. Tras el financiamiento del Monto Bruto de la Conciliación total por parte de la Demandada, se considerará que el Representante del Grupo de la Conciliación y cada Miembro del Grupo de la Conciliación, así como sus respectivos herederos, cesionarios, sucesores, agentes, abogados, albaceas y representantes, han exonerado, y por efecto de este Acuerdo y de la Orden y Sentencia de Aprobación Definitiva, exonerarán total, definitiva, irrevocable y permanentemente a la Demandada, así como a sus empresas matrices, filiales y subsidiarias directas e indirectas, pasadas o presentes (sean o no de propiedad absoluta), y a sus respectivos directores, ejecutivos, empleados, agentes, aseguradores, reaseguradores, coaseguradores, accionistas, miembros, abogados, asesores, consultores, representantes, afiliados, contratistas o proveedores externos, empresas relacionadas, empresas matrices, subsidiarias (sean o no de propiedad absoluta), empresas conjuntas, divisiones, predecesores, sucesores y cesionarios actuales y anteriores, y a cada uno de ellos (colectivamente, las “Partes Exoneradas”) de todas y cada una de las responsabilidades, reclamaciones, causas de acción, daños y perjuicios (ya sean reales, compensatorios, previstos por ley, punitivos o de cualquier otro tipo), sanciones, costos, honorarios de abogados, pérdidas o demandas, en derecho o equidad, existentes, sospechados o no sospechados, que se hubieran hecho valer o que razonablemente podrían haberse hecho valer basándose en las alegaciones fácticas contenidas en la Demanda relacionados con o que surgiesen de la supuesta grabación, monitoreo o escucha de llamadas telefónicas con la Demandada desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el 9 de julio de 2025, inclusive (colectivamente, las “Reclamaciones Exentas”). Nada de lo aquí expuesto se interpretará como una renuncia a o exoneración de reclamaciones por parte de la Demandada contra terceros.

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  8. ¿Cuándo debería recibir mi pago de la Conciliación?

    El Tribunal celebrará una audiencia el 22 de abril de 2027 a las 10:00 a. m. Hora del Pacífico (Pacific Time, PT), para decidir si otorgar la aprobación definitiva al Acuerdo de Conciliación. Si la Conciliación recibe la aprobación definitiva, los pagos podrían realizarse a partir del 7 de julio de 2027; sin embargo, dependiendo de lo que suceda en el caso, los pagos podrían retrasarse. Puede mantenerse informado sobre el progreso de la Conciliación a través del Sitio Web específico de la Conciliación. Le rogamos que tenga paciencia. Si el Tribunal rechaza la aprobación de la Conciliación, no se realizarán Pagos de la Conciliación a nadie y la demanda continuará.

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  9. ¿Puedo excluirme de la Conciliación?

    Si desea conservar el derecho a demandar a la Demandada o a cualquiera de las Partes Exoneradas por su cuenta y a su propia costa en relación con las cuestiones de este caso, usted debe tomar medidas para excluirse del Acuerdo de Conciliación. Esto también se denomina “optar por salir” de la Conciliación. Para excluirse de la Conciliación, usted debe enviar una carta por correo de primera clase de los Estados Unidos al Administrador de Reclamaciones, que contenga: (1) el título de la Demanda; (2) su nombre completo, dirección y número de teléfono; (3) una declaración en la que conste que solicita ser excluido del Grupo de la Conciliación; y (4) el(los) número(s) de teléfono que usted afirma haber utilizado para comunicarse con la Demandada. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, número de teléfono y firma. Si decide excluirse, su carta en la que solicite la exclusión de la Conciliación debe tener fecha de franqueo postal no posterior al 8 de diciembre de 2026y enviarse por correo postal a la siguiente dirección:

    Serta Call Recording Settlement Exclusions
    c/o Claims Administrator
    P.O. Box 2956
    Portland OR 97208-2956

    Si solicita la exclusión de la Conciliación, no obtendrá ningún beneficio de la Conciliación y no podrá objetar los términos de la Conciliación. Por otra parte, no estará obligado legalmente por nada de lo que ocurra en esta Demanda.

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  10. Si no me excluyo, ¿puedo demandar a la Demandada por este mismo asunto en el futuro?

    No. A menos que solicite ser excluido, renuncia al derecho de demandar a la Demandada y a cualquier otra Parte Exonerada por las reclamaciones que resuelve la presente Conciliación. Si usted tiene una demanda en curso que abarca estas mismas reclamaciones, hable de inmediato con el abogado que lo representa en ese caso. Debe excluirse de esta Conciliación para seguir con su propia demanda.

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  11. ¿Tengo un abogado en este caso?

    El Tribunal ha designado a Marc L. Godino de Glancy Prongay & Murray LLP y a Mark S. Greenstone y Benjamin N. Donahue de Greenstone Law APC para representarlos a usted y a otros miembros del grupo de demandantes como Abogados del Grupo de la Conciliación. A los Abogados del Grupo de Demandantes se les pagará del Fondo de la Conciliación y a usted no se le cobrará por separado por esto. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar a uno por su propia cuenta y cargo. Los datos de contacto de los Abogados del Grupo de la Conciliación son los siguientes:

    Mark S. Greenstone
    mgreenstone@greenstonelaw.com
    Benjamin N. Donahue
    bdonahue@greenstonelaw.com
    Greenstone Law APC
    1925 Century Park East, Suite 2100
    Los Angeles, CA 90067
    (310) 201-9156
    Marc L. Godino
    mgodino@glancylaw.com
    Glancy Prongay & Murray LLP
    1925 Century Part East, Suite 2100
    Los Angeles, CA 90067
    (310) 201-9150
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  12. ¿Cómo se les pagará a los abogados y a los representantes del Grupo de Demandantes?

    Los Abogados del Grupo de Demandantes solicitarán al Tribunal que apruebe el pago de hasta $314,166.00 (un tercio del Fondo de la Conciliación) en concepto de honorarios de abogados y una cantidad adicional para gastos directos, que se estima que no excederán los $20,000.00. Los honorarios se pagarán a los Abogados del Grupo de Demandantes por investigar los hechos, litigar el caso, negociar el Acuerdo de Conciliación y hacer un seguimiento para garantizar que sus términos se cumplan. Los Abogados del Grupo de Demandantes también solicitarán al Tribunal que apruebe el pago de $5,000.00 al/a la demandante nombrado/a por sus servicios como Representante del Grupo de Demandantes. El Tribunal puede otorgar montos inferiores a estos. Estos montos, junto con los costos de aviso y administración de la Conciliación, que se estima que no superarán un total de $419,166, serán pagados del Fondo de la Conciliación.

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  13. ¿Cómo presento una objeción a la Conciliación?

    Si hay algo que no le agrada de la Conciliación, puede informárselo al Tribunal presentando una objeción. Las objeciones pueden presentarse oralmente en la audiencia de equidad o por escrito. Se pueden presentar objeciones orales, independientemente de si se presenta una objeción por escrito.

    Usted tiene hasta el 8 de diciembre de 2026para presentar objeciones a la Conciliación por escrito. Cada objeción por escrito debe incluir: (1) un encabezado que contenga el nombre y el número de caso de la Demanda; (2) el nombre y la dirección postal del Miembro del Grupo de la Conciliación; (3) el(los) número(s) de teléfono con el(los) cual(es) el Miembro del Grupo de la Conciliación se comunicó con SSB; (4) una declaración detallada de cada objeción, incluyendo, de corresponder, la base fáctica y legal de cada objeción; y (5) una declaración sobre si el Miembro del Grupo de la Conciliación tiene la intención de comparecer, ya sea en persona o a través de un abogado, en la audiencia de aprobación definitiva, y, si es a través de un abogado, una declaración en la que se indiquen el nombre, la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del abogado.

    Las objeciones por escrito pueden enviarse al Administrador de Reclamaciones o a los Abogados del Grupo de Demandantes a más tardar el 8 de diciembre de 2026. El hecho de si una objeción se ha presentado a tiempo o no se determinará según la fecha de franqueo postal.

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  14. ¿Cuál es la diferencia entre objetar la Conciliación y excluirme de la Conciliación?

    Objetar es indicarle al Tribunal que usted no está conforme con algún punto del Acuerdo de Conciliación. Solamente puede objetar si permanece en el Grupo de Demandantes. Si usted presenta una objeción, aún debe enviar un Formulario de Reclamación de manera oportuna si desea recibir los beneficios de la Conciliación en caso de que su objeción sea desestimada y el Acuerdo de Conciliación sea aprobado. Al excluirse, comunica al Tribunal que no desea ser parte del Grupo de Demandantes. Si se excluye, no tiene ningún fundamento para presentar una objeción, puesto que el caso ya no le afecta. Usted no puede excluirse de la Conciliación y, además, objetarla. Se considerará que cualquier persona que intente objetar y excluirse a la vez de la Conciliación se ha excluido y perderá el derecho de participar en el Acuerdo de Conciliación o presentar una objeción a este o cualquiera de sus términos. Del mismo modo, usted no puede solicitar la exclusión y presentar un Formulario de Reclamación al mismo tiempo. Si presenta un Formulario de Reclamación dentro del plazo correspondiente y una solicitud de exclusión, la solicitud de exclusión se considerará nula y el Formulario de Reclamación se procesará conforme a los términos del Acuerdo de Conciliación.

    No puede retirarse del acuerdo por teléfono ni correo electrónico.

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  15. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?

    El Tribunal celebrará una audiencia de equidad definitiva con respecto al Acuerdo de Conciliación a las 10:00 a. m. PT, el 22 de abril de 2027, en el Tribunal Superior de California, condado de Los Ángeles, Departamento 11, 312 N. Spring Street, Los Angeles, CA 90012. En esa audiencia, el Tribunal analizará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada. Si se presentan objeciones, el Tribunal las considerará. El Tribunal escuchará a las personas que hayan solicitado hablar en la audiencia. El Tribunal también decidirá cuánto pagar a los Abogados del Grupo de Demandantes, al Representante del Grupo de Demandantes y al Administrador de Reclamaciones. El Tribunal también determinará si es apropiado distribuir cualquier Fondo de la Conciliación restante a un beneficiario cy pres. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo de Conciliación. Los Abogados del Grupo de Demandantes no saben cuánto tiempo tardarán estas decisiones.

    La fecha o la hora de la audiencia de equidad definitiva puede cambiar sin previo aviso. Cualquier cambio en la fecha o la hora de la audiencia de equidad definitiva se publicará en el Sitio Web de la Conciliación.

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  16. ¿Debo asistir a la audiencia?

    No. Los Abogados del Grupo de Demandantes responderán a todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Sin embargo, puede asistir a la audiencia por su cuenta, si así lo desea. Si envía una objeción escrita, no es necesario que asista al Tribunal para hablar de ella. Siempre que hubiese presentado su objeción por escrito a tiempo, el Tribunal la tendrá en cuenta. También puede solicitarle al Tribunal autorización para hablar sobre cualquier objeción que tenga al Acuerdo de Conciliación en la audiencia de equidad definitiva. Puede presentar una objeción oral en la audiencia de equidad definitiva, más allá de si ha presentado una objeción por escrito previamente. También puede hacer que su propio abogado comparezca a su costa y cargo, pero esto no es necesario.

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  17. ¿Qué sucede si no actúo?

    Si no hace nada, seguirá siendo integrante del Grupo de la Conciliación y estará sujeto a los términos del Acuerdo de Conciliación y a todas las órdenes del Tribunal, incluida la Exoneración. No obstante, si no presenta un Formulario de Reclamación, usted no recibirá ningún beneficio de la Conciliación y no podrá demandar a ni formar parte de ninguna otra demanda contra la Demandada o las Partes Exoneradas en relación con los asuntos de este caso.

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  18. ¿Dónde obtengo más información?

    En el aviso se resume el acuerdo de conciliación propuesto. Si desea conocer los términos y condiciones precisos de la Conciliación, consulte el Acuerdo de Conciliación y Exoneración. Puede obtener una copia del Acuerdo de Conciliación y Exoneración y otros documentos del caso aquí, llamando al 1-877-709-4277 o escribiendo al Administrador de Reclamaciones a la siguiente dirección:

    Serta Settlement Administrator
    P.O. Box 2956
    Portland OR 97208-2956

    También puede comunicarse con los Abogados del Grupo de la Conciliación.

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LE SOLICITAMOS QUE NO LLAME AL TRIBUNAL, A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL, A LAS DEMANDADAS NI A LOS ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS PARA HACER PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA CONCILIACIÓN